Post-pandemia: El derecho a vivir en un medio ambiente saludable
- Muro Llano
- 27 ene 2021
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 27 ene 2021
Fara Purihuaman - Estudiante de sexto ciclo de Derecho en la PUCP
Ilustración: Yadhira
La pandemia del coronavirus ha generado un escenario caracterizado por la importancia del cuidado de la salud, debido a que puede causar la muerte. Países de diferentes partes del mundo, incluyendo al Perú, optaron en un inicio por el aislamiento social, ya que el número de mortalidad se incrementaba cada día (hasta hoy). No obstante, la economía sufrió un desequilibrio sin igual, lo cual generó desconcierto e inquietud; es así como, después de largos meses, los restaurantes, centros comerciales, otros negocios abrieron sus puertas al público juntamente con el virus.
Se decretó el uso obligatorio de mascarillas1, algunos ciudadanos escépticos lo atendieron con una sutil indiferencia; otros seguían la norma al pie de la letra. El temor de las personas por el contagio, que podría en ciertos casos ser letal, conllevo a la utilización desmesurada de los plásticos y sus variantes.
Actualmente, se utilizan botellas de alcohol a diario para desinfectar las manos; las mascarillas o máscaras faciales son imprescindibles en el outfit del día; también, aumenta el número de bolsas y descartables utilizados para preservar la comida del delivery y demás con el fin de garantizar al consumidor que está sin peligro de la transmisión del virus.
"La gran demanda de plástico por la adquisición de equipos de protección individual (EPP) y la ausencia de preocupación por mantener un estado saludable del ambiente durante la pandemia traerían consecuencias perjudiciales irreversibles en un futuro."
En la misma línea, en el territorio peruano, la Ley Nª 30884 (legislación que regula los plásticos de un solo uso) fue asentida en el año 2018 y aprobado su reglamento en el 2019; además, guarda en sí artículos que incentivan a la reducción de uno de los principales contaminantes: el plástico, el cual es perjudicial para el medio ambiente y una calidad de vida próspera.
El sobreconsumo del plástico durante la crisis de salubridad por el SARS-CoV-2 ha producido una nueva contaminación. Al respecto conviene decir que la contaminación ambiental es una cuestión que ya se ha venido tratando desde hace décadas, concretamente por primera vez se vio reflejada en la Declaración de Estocolmo de 1972, la que condujo a otras naciones a la creación de políticas públicas medioambientales.
A todo ello corresponde señalar por qué es importante el cuidado ambiental y si el estado peruano verdaderamente ha descuidado la tarea por el quehacer medioambiental durante la pandemia.
El medio ambiente sano percibido como derecho y un deber humano
A finales de la década de los setenta, el Perú implantó en la undécima Carta Magna normas concernientes al ambiente. Según el artículo 123, todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental2. Igualmente, en la Constitución de 1993, vigente hasta el momento, sigue esta secuencia, pero esta vez, se encuentra incorporado como parte de los derechos fundamentales de las personas3.
Por ende, es incuestionable que el deber/hacer del Estado es preservar y atestiguar este derecho a través de normativas ambientales que permitan un mejor desarrollo del ciudadano. Asimismo, según John Knox, los derechos humanos y la protección del medio ambiente son interdependientes, y es deber de los Gobiernos respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible4. Así, este derecho aborda dos grandes temas importantes.
Por un lado, la contaminación del medio ambiente por plásticos se encuentra emparentada con el derecho a la salud. El derecho a la vida y el derecho a vivir en un ambiente sano constituye en ir más allá de la visión proteccionista de las obligaciones, respeto y garantía de los derechos humanos e incluir el enfoque participativo de los seres humanos como sujetos dotados de derechos y deberes5. Consecuentemente, este derecho no solo debe ser cumplido por medio de las políticas del Estado, sino que debe ser exigido ante esta entidad puesto que forma parte de los principios de los derechos humanos.
"La gran demanda de plástico por la adquisición de equipos de protección individual (EPP) y la ausencia de preocupación por mantener un estado saludable del ambiente durante la pandemia traerían consecuencias perjudiciales irreversibles en un futuro."
Por otro lado, este tema también está relacionado con el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. En el ámbito internacional se ha tratado el derecho a un ambiente sano y equilibrado. En la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, en el artículo 24, se enuncia que “todos los pueblos tienen derecho a un satisfactorio medio ambiente favorable a su desarrollo”, infaliblemente es un derecho colectivo que le pertenece a todo individuo y pueblo de la humanidad. Mientras que el Protocolo de San Salvador en 1988 en su artículo undécimo determina que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano […]” y que “los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
El Tribunal Constitucional en se ha pronunciado a través de la sentencia N° 0964-2002-AA/TC6 y N°0048-2004-PI/TC7 donde considera que: por una parte, medio ambiente equilibrado es el resultado de la suma de todos los ecosistemas integrados por la interacción de especies de orden biológico, físico y químico. Por otra parte, el derecho de hallarse en ese espacio supone que los elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica, donde no se vea alterada por las actividades humanas. Asimismo, ello también recae en la preservación del medio ambiente, el cual es una obligación ineludible tanto para el Estado como para los privados, en especial si estos últimos forman parte de las actividades que inciden directa o indirectamente en el medio ambiente.
Los principios del Derecho Ambiental como orientadores de la política, el derecho y la administración ambiental
Es indispensable que los principios del Derecho Ambiental estén implícitos en el diseño y ejecución de planes, programas, estrategias en los actos de gobierno y en el ejercicio de la función pública8. Además, son esenciales debido a que en ellos recaen las concepciones o convicciones generales que facilitan la toma de decisiones, y orientan la interpretación y aplicación de las normas9; igualmente, sientan las bases de futuras normas vinculantes. Estos principios son: el de sostenibilidad, prevención, precautorio, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad y de gobernanza ambiental.
Ahora bien, a causa de la pandemia, los equipos de protección individual (más adelante EPI’s) más vendidos son: la mascarilla y protectores faciales, dado que se debe contar con elementos livianos y aislantes cuando se caminan por las calles. En lo concerniente a las “mascarillas faciales” o “protectores faciales” son uno de los pocos EPI’s que pueden ser lavables y reutilizables, pero existen personas que le brindan un solo uso y, luego, las desechan; lo que causa graves problemas para el medio ambiente. Cabe señalar que previamente a la pandemia, los protectores faciales asumen una función principal en los laboratorios químicos o en las áreas de construcción. La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo aseveró que casi el 75% del plástico generado por la pandemia de COVID-19 como mascarillas, guantes y botellas de desinfectante para manos se convertirá en desechos que llegarán a vertederos y mares, con un grave costo para el medio ambiente y la economía10.
Finalmente, el Estado peruano debe gestionar la solución a este problema a través de normas que, a largo plazo, reduzcan el coste de la inmensa cantidad de plásticos utilizados durante la pandemia. Debemos considerar que la promoción de un ambiente saludable y apto para la vida es un derecho humano, el cual además se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida.
Bibliografía:
1. D.S. N° 044-2020-PCM. Que declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Diario Oficial El Peruano (2020). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/572157/DECRETO_SUPREMO_Nº_051-2020-PCM.pdf
2. Constitución Política del Perú [Const] Art. 123, 12 de julio de 1979.
3. Constitución Política del Perú [Const] Art. 2. 22, 29 de diciembre de 1993
4. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2018). Principios marcos sobre los derechos humanos y el medio ambiente (UN Doc. A/HRC/37/59). FP_ReportSpanish(1).PDF
5. Neira, G. (2014). El derecho a un medio ambiente sano como derecho humano: su protección en contextos de paz y de conflictos armados”. Revista virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos, 1, 54-80. Revista001_CEDH.pdf (usmp.edu.pe)
6. Tribunal Constitucional. (2003, 17 de marzo). Sentencia 0964-2002-AA (Alida Cortez Gomez de Nano). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00964-2002-AA.html
7. Tribunal Constitucional. (2005, 1 de abril). Sentencia 0048-2004-PI/TC. https://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/gaceta/gaceta/normativas/00048-2004-AI.html
8. Ames Vega, E. (2014). Iniciación al Derecho Ambiental. Foro Jurídico, (13), 218-227. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13788
9. Lanegra Quispe, I. (2008). El derecho ambiental: conceptos y tareas. THEMIS Revista De Derecho, (56), 7-22. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9173
10. Noticias de la Organización de las Naciones Unidas. (2020, 27 de junio). La marea de plástico causada por el COVID-19 también es un peligro para la economía y la naturaleza. https://news.un.org/es/story/2020/07/1478011
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