Perspectivas legales:
- Muro Llano
- 19 ago 2021
- 7 Min. de lectura
Una visión desde el Derecho Internacional Público a la legitimidad de los gobiernos

Luis Cedron, alumno de X ciclo de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Luego de un largo proceso electoral que mantuvo a la ciudadanía peruana y a la comunidad internacional en un prolongado suspenso, Pedro Castillo Terrones ha sido proclamado, finalmente, presidente de la República del Perú. Inmediatamente a los posibles resultados de segunda vuelta de aquel 6 de junio, se pudo percibir diversas acciones cometidas por diversos Estados y que son relevantes para el estudio y la práctica del derecho internacional público. Este artículo aborda los aspectos teóricos del reconocimiento de Estados y gobiernos, tomará como ejemplos los cometidos internacionales por autoridades de otros Estados respecto al proceso electoral en Perú y ahondará en las responsabilidades internacionales que pueden adjudicarse los Estados ante hechos en contra de la legitimidad en la asunción de gobiernos.
El 10 de junio del 2021, mediante su cuenta oficial de Twitter, el presidente de Argentina Alberto Fernández saludaba la elección presidencial de Pedro Castillo. Todo ello sin que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ni el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) diera por concluido el proceso electoral ni proclame un ganador. Prontamente, la Cancillería del Perú tuvo que enviar una nota de protesta al Embajador de Argentina por las declaraciones del mandatario y por el claro adelanto en el reconocimiento de un ganador durante un proceso inconcluso. Entonces, ¿qué significa que un Estado emita una nota de protesta?
En el argot del derecho internacional público, la emisión de una nota de protesta corresponde a un acto unilateral emitida por el Estado como consecuencia de la disconformidad frente a un acto realizado por otro. A pesar de que los actos unilaterales no se encuentran en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, donde se reconoce las fuentes de derecho internacional, muchos autores responsables de doctrina, además de fallos de la misma Corte, llegan a la conclusión de que estos constituyen una fuente válida y aplicable del derecho internacional. De igual manera, a través de actos unilaterales, los Estados pueden realizar actividades como el reconocimiento de Estados y gobiernos.
Resulta importante mencionar que, para la base de los estudios en derecho, existe una diferencia entre los conceptos de reconocimiento de Estado y de gobierno. Por tanto, es necesario profundizar en estos conceptos, a fin de comprender la importancia, a nivel práctico internacional, de las responsabilidades de los Estados, cuando no se extiende un cumplimiento irrestricto de la normativa legal interna.
En cuanto al reconocimiento de Estados, es preciso conocer, en primer lugar, cómo es que nacen los Estados para el Derecho Internacional. Por ejemplo, Perú ha celebrado el bicentenario de su independencia el pasado 28 de julio. En este sentido, el derecho internacional público toma la fecha de su independencia, luego del proceso de guerra y emancipación del Reino de España en 1821, como referencia del nacimiento del Estado peruano. Sin embargo, debemos conocer los aspectos preliminares a esta data histórica.
"Para el derecho internacional público, la asunción de los gobiernos legítimos correspondientes a cada Estado será valida si es que se han cumplido los estandares normativos que llevan a la elección de cada gobierno. Caso contrario, se estaría vulnerando el orden legal de cada Estado y se pondría en peligro las responsabilidades internacionales de los Estados, tanto con sus ciudadanos como con la comunidad internacional".
Con el nacimiento de los Estados, se perciben una serie de elementos identificables y que son representativos a cada nación. Estos elementos, inherentes a cada Estado, varían según la concepción de la doctrina, sin embargo, la presencia de todos ellos será indispensable para la afirmación de su existencia. Para los autores De las Carreras (1983) y también para Rojas (2010), los Estados deben contar con tres elementos: territorio, poder y pueblo. En oposición, Novak Talavera y García Corrochano (2001), indican que serían cuatro: gobierno, población, territorio y soberanía. La importancia corresponde a que los últimos autores toman la vanguardia al señalar elementos propios del elemento soberanía, tales como, la concepción interna como externa. En este sentido, refieren que:
La soberanía interna o autonomía consiste en el derecho del Estado de decidir la forma de gobierno, además de la libertad de establecer sus leyes, organización política y administrativa. La soberanía externa o independencia, permite al estado determinar libremente sus relaciones diplomáticas con otros Estados […] (Novak Talavera y García Corrochano, 2001, p.41)
Tal como precisa Gorning y Ribera (2010): “un Estado se forma cuando en los hechos se cumple con las condiciones establecidas en la teoría de los elementos” (p.3). Por ello, para el derecho internacional, el nacimiento es una cuestión de hecho que confirma la existencia tales elementos mencionados.
Si nos referimos a la soberanía externa planteada por Novak y García – Corrochano, el reconocimiento por otros Estados, mediante actos unilaterales, tratados o tratados concluyentes permitirá al nuevo Estado actuar en ámbitos internacionales como relaciones diplomáticas, ingreso a organismos internacionales, firma tratados, entre otros y consumar, en la practica, su soberanía externa.
Una vez establecido el nacimiento y reconocimiento de un Estado, podemos señalar los contrastes en relación con el reconocimiento del gobierno. Es así como podemos concluir que, de los elementos que constituye un Estado, el gobierno comprende solo a un elemento que debe estar presente en cada Estado del mundo y que, dependiendo del orden constitucional, normativo o sucesorio, el tipo de gobierno no será igual en todos los Estados.
Siguiendo lo establecido por Rojas (2010) con relación al reconocimiento de gobiernos, el autor precisa que “Normalmente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido […]. Sin embargo, el conocimiento del gobierno puede ser necesario cuando el mismo haya cambiado de una forma que resulte contraria al régimen constitucional del Estado” (p.64).
De la interpretación, podemos resaltar que, si un gobierno sigue las reglas establecidas en su ordenamiento jurídico o los cánones reglados en su ley interna, entonces la comunidad internacional no tendrá que actuar en base al derecho internacional pues este no tiene la función de calificar las actuaciones internas de los Estados en materia de cambio de gobierno de manera legítima.
"El autor Alemán Peter Schröner presenta una serie de clasificaciones sobre el sistema político que se presenta en cada Estado a nivel mundial, y donde concluye que 'la gama de sistemas de gobierno se extiende desde los gobiernos absolutos hasta los sistemas democráticos, pasando por dictaduras socialistas y sistemas pseudo democráticos'".
Las formas que puntualiza el derecho internacional y que son contrarias a los regímenes legales de cada Estado, corresponden a “aquellos gobiernos de facto, que llegaron al poder mediante una revolución, guerra civil, golpe de estado o cualquier procedimiento no provisto por el ordenamiento jurídico nacional” (Novak y García Corrochano, 2001, p.113)
A pesar de que para Rojas (2010) es indispensable conocer si “los nuevos gobernantes son competentes en los términos del Derecho internacional público, para representar al Estado en sus relaciones internacionales” (p.64), los Estados tienen la facultad tanto de reconocer o no a un gobierno ilegítimo. No obstante, el punto crítico en común y que es de especial relevancia para el derecho internacional sucede cuando el nuevo gobierno desconoce sus obligaciones internacionales.
En este sentido, los Estados deben estar atentos a los acontecimientos que llevan a los cambios de gobierno y si estos responden de manera legítima a lo establecido en sus ordenamientos jurídicos, puesto que, ante el surgimiento de un gobierno ilegítimo, este último puede rehusarse a cumplir los acuerdos o tratados de distinta índole.
Esto nos deja una reflexión sobre lo indispensable que es para el derecho y las relaciones internacionales el conocimiento y respeto de los sistemas de gobierno que existen en el mundo. En referencia a ello, el autor Alemán Peter Schröner (2004) presenta una serie de clasificaciones y el panorama actual del sistema político que se presenta en cada Estado a nivel mundial, y donde concluye que “la gama de sistemas de gobierno se extiende desde los gobiernos absolutos hasta los sistemas democráticos, pasando por dictaduras socialistas y sistemas pseudo democráticos”. (p. 256).
En efecto, cuando un Estado con gobierno ilegítimo incumple sus obligaciones, razonablemente tendría consecuencias derivadas del propio incumplimiento frente a otros Estados. Asimismo, su actuación también puede afectar el desarrollo o la protección de derechos de la población nacional, fronteriza o también de la comunidad internacional.
Ejemplo de ello, podemos encontrar aquellas responsabilidades derivadas por hechos u omisiones originarias del incumplimiento de tratados internacionales de fondo económico, lo cual generaría a los Estados sanciones o bloqueos por parte de Estados miembros de la comunidad internacional. De igual manera, los gobiernos ilegítimos pueden realizar hechos en contra de la población y, por tanto, crear una afectación referente al derecho internacional humanitario. Algunas formas pueden darse por actos como crímenes internacionales cometidos por Estados en contra de sus ciudadanos o habitantes extranjeros, lo cual directamente puede afectar la paz y la seguridad de la comunidad internacional.
Finalmente, y a modo de conclusión, como ciudadanos debemos mantener una participación en conocer los hechos legítimos que generan los cambios gubernamentales en los Estados, además, ser vigilantes de la integridad de las normas constitucionales y la legitimidad de las actuaciones de nuestros actores políticos. De igual manera, es importante tener presente las responsabilidades de los Estados, no solo frente a la comunidad internacional, sino que cada acción, ya sea positiva o negativa, siempre será reflejada en el bienestar de la población.
Bibliografía
Cancillería peruana entrega nota de protesta a Argentina por declaraciones de Fernández (10 de junio del 2021). Gestión https://gestion.pe/peru/politica/cancilleria-peruana-entrega-nota-de-protesta-a-argentina-por-declaraciones-de-fernandez-noticia/
De las Carreras, A. (1983). Apuntes para la teoría general de reconocimiento en el derecho internacional público. Temas de Derecho Internacional Público – Temas de Derecho Constitucional (pp. 75-87). Editorial Universidad de Buenos Aires http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/lecciones_y_ensayos_nro_0046-4.pdf
Novak Talavera, F. y García - Corrochano Moyano, L. (2001). Derecho Internacional Público. (1ª Ed.). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Rojas Armandi, V. (2010). El reconocimiento internacional. El reconocimiento internacional (pp. 61-65). Instituto de investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3262/8.pdf
Schröner, P. (2004). Sistemas de Gobierno. Estratégicas políticas. (pp. 245- 261). Fundación Friedrich Naumann. http://www.oas.org/sap/publications/2004/fiapp/estrategias_politicas/doc/pbl_estrategias_024_04_spa.pdf
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