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Camino hacia igualdad: Hacia el reconocimiento de la identidad de género en el DNI

  • Muro Llano
  • 5 may 2021
  • 8 Min. de lectura

Rodrigo Castañeda, estudiante de V ciclo de Derecho de la Universidad de Piura y Adriana Sinche, estudiante de ciclo X de Psicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú


El día 29 de marzo del presente año, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó el dictamen con texto sustitutorio que propone la Ley de identidad de género, mediante la cual se busca reconocer una serie de derechos a las personas trans. En base a ello, es que el presente artículo se centrará en comentar los artículos relativos al reconocimiento de la identidad trans en el documento nacional de identidad, analizando las dificultades que giran alrededor de este desde las perspectivas del derecho y la psicología.


Las personas transgénero son aquellas que tienen una expresión de género o una identidad de género distinta a la socialmente esperada en base a su sexo biológico. Por un lado, el género es una construcción generada por la sociedad a partir de la cultura, por lo cual contempla tanto la historia como el lenguaje para la construcción de una identidad; no obstante, es por este mismo motivo que la construcción de una identidad como hombre o mujer puede ser cambiante en el tiempo y contexto, y contemplaría diversas formas de expresión de género (OPS, 2013). En ese sentido, la construcción del género es cambiante, diversa y flexible, por lo cual también es separable de la dimensión biológica. Cabe destacar

que la identidad trans no es un trastorno psicológico ni una enfermedad, por lo cual no se debe patologizar a la comunidad; esto ha sido rectificado en los últimos años con la modificación de manuales de psicología, como el CIE-11.


Para esto, es necesario reconocer que la sociedad peruana suele mezclar ambos conceptos de género y sexo, y los contempla desde una mirada binaria; es decir, como hombre y mujer únicamente. De este modo, la transgresión a la expectativa social de identificarse con el género asociado a un determinado sexo genera rechazo y violencia, produciendo una vulneración a los derechos de la persona y afectando su desarrollo integral y bienestar. Acorde con Promsex (2015; 2018) y No tengo miedo (2014), sobre la población LGBTIQ+ en el Perú, las personas transgénero son las que sufren niveles más altos de violencia y negación de sus derechos. Asimismo, acorde con No tengo miedo (2016), las personas trans son el grupo dentro de la comunidad LGBTIQ+ cuyo derecho a la identidad es más vulnerado, pues un 65% no puede hacer uso de un documento que represente su identidad en instituciones públicas y privadas.


"El no tener un documento de identidad que corresponda a la identidad de género de uno, dificulta el acceso a servicios públicos y privados, además de traer una serie de daños psicológicos como mayor prevalencia al suicidio, ansiedad y depresión. Por lo cual, es necesario que todo ciudadano pueda tener a través de un tramite rápido y de bajo costo, un documento de identidad conforme su identidad de género. Lo cual esta alineado a los diversos pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema".

Sobre el dictamen:


En primer lugar, en el artículo 3 del dictamen[1] , se parte de una definición de identidad de género la cual se entiende como aquella vivencia interna e individual del género de una persona tal como la siente que incluye la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal, a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida. La identidad de género de una persona puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.


Es a partir de esta definición que en el artículo 4 se reconoce el derecho a la identidad de género, el cual contempla el derecho al reconocimiento legal de la identidad de género, al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo con la identidad de género, y a ser tratado e identificado con la identidad de género.

En base a lo anterior se entiende el artículo 6, el cual faculta a las personas a poder acceder a través de un procedimiento administrativo especial de rectificación -ante la RENIEC- el reconocimiento de su identidad género en su DNI. Esto se concreta en el artículo 7, en el cual se faculta a toda persona a solicitar la rectificación de sus nombres, sexo e imagen consignados en su DNI, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad

  2. Presentar solicitud de rectidicación que indica inequívocamente los nombres, el sexo y la imagen con los que desea ser identificada.

Finalmente, se precisa que en ninguna caso se debe exigir la presentación de un certificado de tratamientos hormonales, intervenciones quirúrgicas o de otra índole, certificado de peritaje psicológico o psiquiátrico, certificado de peritaje médico, certificado de estado civil, y otros documentos que acrediten la permanencia en una identidad de género durante determinado tiempo.


Sobre la necesidad del dictamen:


Después de la sentencia 06040-2015-PA/TC el Tribunal Constitucional permitió el cambio de datos del DNI según la identidad de género de las personas. Sin embargo, estableció que sea a través de un proceso judicial, siendo la vía idónea el proceso sumarísimo, aunque como bien señala el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su “Guía para el proceso judicial de cambio de nombre” :


Bajo nuestra legislación, el juez o jueza a cargo del proceso podría considerar tramitarlo bajo una vía distinta (proceso abreviado o de conocimiento). Dado que el proceso es uno “contencioso”, ello significa que el RENIEC y el Ministerio Público son los demandados y presentarán una defensa e, incluso, podrán solicitar que la demanda se declare infundada (2020, p.6)


Todo lo anterior se traduce en un proceso largo, tedioso y costoso para todas las personas trans que intentan cambiar los datos de su DNI. Lo cual termina haciendo que el proceso sea prohibitivo para muchos, dado los costes legales para llevarlo a cabo y la inseguridad jurídica respecto los criterios que use el juez para negar o aceptar tales cambios. Esto lleva a que muchas personas trans (al no poder tener un documento que reconozca su identidad de género) vean vulnerado sus derechos en el acceso a diversos servicios públicos y privados, además de evidenciar serios efectos en su salud mental. (Red Peruana TLGB y PROMSEX, 2016).


En ese sentido, hallazgos han demostrado que la concordancia de los datos del DNI con la identidad de género se relaciona con una menor prevalencia de sufrir angustia psicológica grave, la ideación suicida y planificación del suicidio (Scheim, Perez-Brumer & Bauer). Además, dada la trascendencia de la identidad en el desarrollo de la persona, el no encontrar un reconocimiento por parte de la sociedad y la vulneración de derechos, limita el desarrollo del proyecto de vida de las personas. Asimismo, este no reconocimiento de la identidad en los documentos no es más que una parte del sistema de violencia estructural en el cual se ven inmersas las personas trans, ocasionando daño emocional y frustración, los cuales pueden desembocar en trastornos de ansiedad y depresión, pues constantemente deben renunciar a que se reconozcan sus derechos, verse expuestas a situaciones de discriminación y preguntas inapropiadas sobre su sexualidad e identidad de género (Austin, 2016; PROMSEX, 2020).


Es por ello que lo que propone el dictamen se muestra necesario dada la situación actual, pues permitiría el reconocimiento de la identidad de género en el DNI, de una manera rápida, accesible y de bajo costo. No obstante, es necesario resaltar que, pese a que este documento brindaría legitimidad legal y cerraría el paso a la transfobia justificada en este ámbito, es fundamental que en el Perú se promueva un cambio sociocultural en contra de la transfobia, especialmente en el respeto y acceso a todos aquellos derechos que anteriormente tuvieron que renunciar; entre ellos, recibir atención de salud física y mental, el desarrollo económico, y educación.


"El 65% de las personas trans no puede hacer uso de un documento que represente su identidad en instituciones públicas y privadas. No tengo miedo (2016) Estudios han demostrado que la concordancia de los datos del DNI con la identidad de género se relacionan con una menor prevalencia de sufrir angustia psicológica grave, la ideación suicida y planificación del suicidio (Scheim, Perez-Brumer & Bauer)".


Sobre la compatibilidad del dictamen con el Derecho Internacional y Derechos Humanos.


El dictamen está en línea con los diversos instrumentos de derechos humanos que ha ratificado el Perú. Por un lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín vs. Perú, reiteró la identidad de género como categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos (2020,p.26). Además que en su Opinión Consultiva OC-24/17 la Corte reconoció que:


El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, es un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines (2020,p.54).


Finalmente, en la sentencia citada anteriormente el Tribunal Constitucional Peruano, reconoció como válida la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Caso Christine Goodwin vs Reino Unido, el cual sostenía, respecto el reconocimiento de la identidad de género en los documentos de identidad, que “esta modificación en el registro civil y en los documentos de identidad de una persona no genera afectaciones al interés público, no interfiere con la función registra] y no afecta el derecho de sucesiones o las relaciones laborales ni la justicia penal” (2016, f.13). Esto sirve para mostrar que el reconocimiento de la identidad de género como un derecho, no altera el interés público, en medida que la persona sigue siendo responsable ante el cumplimiento de sus obligaciones ante terceros, además de mostrar que tal ejercicio del derecho está dentro del respeto al orden constitucional peruano.


Conclusión:


Las personas trans son de los colectivos más excluidos en el país y que sufren problemáticas sociales como la discriminación y la transfobia, debido a las bases culturales-legales de la sociedad. Esto lo vemos cuando, actualmente, se les dificulta tener un DNI que refleje su identidad de género, lo cual lleva a una mayor prevalencia de sufrir angustia psicológica grave, ideación suicida y planificación del suicidio, así como frustración, ansiedad y depresión. Por lo cual, tener una vía rápida y de bajo coste para reconocer la identidad de género en el DNI sirve tanto para garantizar el cumplimiento de derechos de las personas trans, respetar su derecho a la identidad, a la vida privada y al libre desarrollo de la personalidad, como para permitir su desarrollo y bienestar integral, y desenvolverse en un entorno en el cual se reconozca y respete su identidad. Asimismo, esta medida es concordante con las líneas jurisprudenciales de la CIDH y el respeto al orden constitucional peruano, siendo más que necesaria para la vigencia de los derechos humanos de las personas trans.


[1]https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/00790DC16MAY20210415.pdf



Bibliografía:


Austin, A. (2016). There I am: A grounded theory study of young adults navigating a transgender or gender non-conforming identity within a context of oppression and invisibility. Sex roles, 75, 215-230.


Azul Rojas Marín vs República del Perú (Corte IDH,2020). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf


Comisión de Mujer y Familia Periodo Anual de Sesiones 2020-2021 (2021). Dictamen recaído en el proyecto de ley 790/2016-CR, con Texto Sustitutorio propone la Ley de Identidad de Género. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/00790DC16MAY20210415.pdf


Corte Interamericana de Derechos Humanos. Identidad de Genero, e igualdad y no discriminacion a parejas del mismo sexo. Opinión consultiva OC-24/17(24 de noviembre del 2017), disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf


Derecho & Actualidad (2018). ¿Es constitucional el cambio de sexo y nombre de las personas trans?. http://blog.pucp.edu.pe/blog/editharenaza/2018/09/11/es-constitucional-el-cambio-de-sexo-y-nombre-de-las-personas-trans/


No Tengo Miedo (2014). Estado de violencia: diagnóstico de la situación de personaslesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer en Lima Metropolitana. Recuperado de http://descarga.notengomiedo.pe/archivo/No%20Tengo%20Miedo%20-%20Estado%20de%20Violencia.pdf


No Tengo Miedo (2016). Informe Final: No Tengo Miedo, Féminas y DTM. Recuperado de http://descarga.notengomiedo.pe/archivo/VotoTransElecciones2016.pdf


Organización Panamericana de la Salud (2013). Por la salud de las personas trans. https://www.paho.org/arg/images/gallery/Blueprint%20Trans%20Espa%C3%83%C2%B1ol.pdf


Promsex (2015). Informe anual sobre Derechos Humanos de personas trans, lesbianas, gais y bisexuales en el Perú 2014-2015. Recuperado de http://promsex.org/images/docs/Publicaciones/InformeAnual201415PromsexRed.pdf


Promsex (2018). Informe temático LGBT 2018. Recuperado de http://promsex.org/wp-content/uploads/2018/03/InformeLGBT2018juridico.pdf


Promsex (3 de agosto de 2020). El Poder Judicial ordena a Reniec que implementó un procedimiento administrativo que permita a las personas trans e intersex cambiar datos en sus DNI para que reflejen su identidad de género. https://promsex.org/comunicado-pj-ordena-a-reniec-procedimiento-administrativo-a-favor-de-personas-trans-e-intersex/


Red Peruana TLGB y Promsex (2016). Informe anual sobre derechos humanos de personas trans, lesbianas, gays y bisexuales en el Perú. https://promsex.org/publicaciones/informe-anual-sobre-ddhh-de-personas-tlgb-en-el-peru-2012015-2016/


Scheim, A. I., Perez-Brumer, A. G., y Bauer, G. R. (2020). Gender-concordant identity documents and mental health among transgender adults in the USA: a cross-sectional study. The Lancet Public Health. doi:10.1016/s2468-2667(20)30032-3


Tribunal Constitucional del Perú (2016). Sentencia recaída en el expediente 06040-2015-PA/TC. 21 de octubre. Recuperada de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf


Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados (2020). Guía para el proceso judicial de cambio de nombre.https://prcp.com.pe/wp-content/uploads/2020/06/Guía-para-el-proceso-judicial-de-cambio-de-nombre.pdf

 
 
 

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