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Edición especial: Población penitenciaria del Perú en el Plan de vacunación contra el covid-19

  • Muro Llano
  • 29 mar 2021
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 6 abr 2021



Paula Andrade Alfaro, estudiante de IV ciclo de Derecho de la Universidad París 1 Pantheon-Sorbonne



A inicios del 2017, el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) fueron declarados en emergencia “por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional” (D.L.1325, 2017). Sin embargo, no es una novedad que esta crisis que atraviesan las cárceles en el Perú no sea de interés del gobierno y menos aún de la sociedad.


La pandemia ocasionada por la COVID-19 ha puesto en vergonzosa evidencia numerosos problemas, entre ellos, el hacinamiento en las cárceles. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, los establecimientos penitenciarios albergan un total de 97 111 personas cuando solo tienen la capacidad para albergar 40 137 internos, por lo que se registra un nivel de hacinamiento de 140% (2020, p.45). Ilustremos esto con un ejemplo más específico: el penal Lurigancho, diseñado para una capacidad de 2 500 personas acoge a 9 322 presos, lo que la convierte en la prisión más hacinada de Latinoamérica. Como clara evidencia de la relación entre el hacinamiento y el riesgo de contagio, se tiene que de las 332 pruebas realizadas en Lurigancho, 158 dieron positivo (France24, 2020).


La Defensoría del Pueblo indica, además, que se registró alrededor de 1 223 internos que habían contraído COVID-19 y que 182 de ellos fallecieron en los 68 penales del país (2020, p.45). No obstante, la cifra de casos detectados se ve limitada a la cantidad de pruebas que se realizan dentro de los centros penitenciarios, por lo que podríamos pensar que el impacto sanitario debido al hacinamiento fue mucho mayor del que se ha registrado. No cabe duda de que, en las cárceles, debido al alto nivel de hacinamiento, las medidas de carácter general dispuestas por el Estado para prevenir un brote de COVID-19 resultan imposibles de cumplir, ya que los internos no pueden mantener un distanciamiento y tampoco existen espacios idóneos para ser utilizados como “zonas de aislamiento” en caso de contagio.


A través de múltiples informes, la Defensoría del Pueblo ya alertaba sobre la crisis generalizada que se vivía dentro de las cárceles en el Perú, la cual ha conllevado a un deterioro en la salud penitenciaria que requiere urgente atención (2018, p.177). Es así que, debido a la COVID-19, la situación sanitaria en las cárceles se ha visto agudizada y estas se han convertido en focos masivos de infección. Por otro lado, con la reciente llegada de las vacunas al Perú se ha iniciado un acalorado debate sobre la vacunación temprana en las cárceles. Por ende, la finalidad del presente artículo es justificar la adhesión de la población penitenciaria a la Fase II del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.


Las obligaciones del Estado peruano hacia la población penitenciaria


En el Perú, las cárceles son vistas de manera apática, como depósitos de seres desadaptados que se espera nunca más salgan de allí. Esta visión mezquina por parte de la gran mayoría de peruanos ignora el hecho de que las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial “la reforma y la readaptación social de los condenados”, según el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es por ello que nuestra Constitución establece, en su artículo 139, que el objetivo de nuestro deficiente sistema penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Se agrega de igual modo que los reclusos tienen derecho a ocupar cárceles adecuadas.


Entonces, un sistema penitenciario debería no solo contar con condiciones mínimamente dignas de reclusión, sino también con espacios que generen oportunidades educativas y laborales. Esto último es central para garantizar la seguridad ciudadana. Pero aquello es un escenario ideal, ya que en la realidad, como bien sabemos, nuestras cárceles no reciben los recursos necesarios por lo que la finalidad de readaptación social se termina distorsionando y propicia la reincidencia en actividades delictivas.


"En el Perú, las cárceles son vistas de manera apática, como depósitos de seres desadaptados que se espera nunca más salgan de allí. Esta visión mezquina por parte de la gran mayoría de peruanos ignora el hecho de que las penas privativas de libertad tienen como finalidad esencial 'la reforma y la readaptación social de los condenados'"

Cabe añadir que el Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia emitida en el 2018 que la salud de las personas recluidas es una facultad vinculante al Estado. Es así que en el plano internacional tenemos las directrices dadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que indican que es esencial que los gobiernos aborden la situación de las personas reclusas en los planes para afrontar la crisis por COVID-19 a fin de protegerlas y proteger también al personal de los centros.


Asimismo, es necesario no pasar por alto que el Perú ya recibió un llamado de atención a nivel internacional, en mayo del año pasado, por la falta de atención a la grave crisis sanitaria que atraviesan las cárceles en el país y que desembocó en diversos motines. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó mediante un comunicado de prensa los actos de violencia ocurridos en estos motines derivados de protestas que exigían una mejor atención médica frente a la COVID-19. Recordemos también que el resultado de estos hechos fue la muerte de 16 reclusos y un centenar de heridos. La CIDH aprovechó en reiterar que los Estados tienen la obligación de garantizar condiciones dignas de detención y proveer servicios de salud a la población penitenciaria (CIDH, 2020).


La justificada necesidad de una vacunación temprana de la población penitenciaria


Teniendo en cuenta la situación de la población penitenciaria, no tomar acciones para mejorar la situación sanitaria de los internos no sólo sería moralmente inaceptable, sino que también jurídicamente calificaría como una violación a los derechos humanos y comprometería la responsabilidad internacional del Perú. Tal como lo dijo la presidenta del INPE, Susana Silva, las personas privadas de libertad son consideradas población vulnerable por las condiciones en las que viven ya que se encuentran en ambientes cerrados siendo expuestos a mayores niveles de contagio (RPP, 2021). Esto último justifica que la población penitenciaria se encuentre en la Fase II del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 junto a los adultos mayores de 60 años y las comunidades indígenas (RM, 2020).


A diferencia de lo que la mayoría parece creer, las cárceles no son depósitos de seres sin derechos que merecen sufrir en silencio, y mucho menos un desperdicio del presupuesto estatal para mantener personas inservibles a la sociedad. El Estado tiene obligaciones hacia la población penitenciaria sobre todo en materia de derechos humanos y las cárceles están diseñadas para cumplir una finalidad esencial en la lucha contra la inseguridad ciudadana al propiciar la rehabilitación y reinserción de los internos.


Este debate sobre la vacunación en las cárceles se da en medio de una sociedad presa del pánico y que se ve a sí misma como un campo de batalla entre quienes quieren ser vacunados primero. Un campo de batalla en el que la población penitenciaria parece cargar con la culpa de toda la inseguridad ciudadana que aqueja a nuestro país y aquello parece justificar la mezquindad de la sociedad que exige excluirlos de una vacunación temprana. Como si el principal problema en la lucha contra la delincuencia fuera la falta de penas más duras, y no la falta de eficacia del Ministerio Público y del Poder Judicial a la hora de aplicar la ley.


Lo que nos deja este actual debate es cuán inhumanos podemos llegar a ser con la población penitenciaria, teniendo en cuenta que más de un tercio de los internos en el Perú ni siquiera cuentan con una sentencia que demuestre su culpabilidad, aunque la sociedad ya los haya condenado mucho antes. Si hay algo que nos deja esta pandemia sobre cómo luchar contra este nuevo virus es que es urgente no estigmatizar, no discriminar, pero sobre todo no olvidar a los olvidados de siempre que por sus condiciones de vulnerabilidad requieren más empatía y apoyo que nunca. Quizás sea momento de recordar nuevamente que a esta enfermedad le ganamos todos juntos.



Bibliografía


Decreto 1325 de 2017. Por medio del cual se declara en emergencia y reestructura el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-declara-en-emergencia-y-dicta-medida-decreto-legislativo-n-1325-1471010-4/


Defensoría del Pueblo (2018). Retos del sistema penitenciario peruano : Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones (Documento de trabajo Nº 006-2018-DP/ADHPD) https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitenciario.pdf


Defensoría del Pueblo (2020). Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria (Documento de trabajo Nº 03-2020-DP) https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1100233/Serie-de-Informes-Especiales-Nº-003-2020-DP.pdf


France 24 (23 de junio de 2020). Lurigancho, la mayor cárcel de Latinoamérica donde los presos se unen para vencer al Covid-19. France 24. Recuperado de https://www.france24.com/es/20200623-carceles-covid19-peru-coronavirus-contencion-hacinamiento


RPP (9 de febrero de 2021). Presidenta del INPE: Todos los reos serán vacunados en segunda fase, sin importar nombre o delito. RPP. Recuperado de https://rpp.pe/peru/actualidad/coronavirus-en-peru-presidenta-del-inpe-todos-los-reos-seran-vacunados-en-segunda-fase-sin-importar-nombre-o-delito-noticia-1320045?ref=rpp


Resolución Ministerial Núm 848, 2020. Recuperado de http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/RM-848-2020-MINSA.pdf


Constitución Política del Perú [const]. Art. 139.22, 29 de diciembre de 1993.


Constitución Política del Perú [const]. Art. 139.21, 29 de diciembre de 1993.


Tribunal Constitucional (2018, 23 de mayo). Sentencia 00921-2015-PHC/TC (Víctor Raúl Herrera Retis). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00921-2015-HC.pdf


Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2020). Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. Recuperado de https://acnudh.org/load/2020/04/V1.1_Directrices_ONU-DH_Covid19-y-Derechos-Humanos.pdf

CIDH (2020) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena los hechos de violencia ocurridos en diversas cárceles del Estado peruano. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/107.asp



 
 
 

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