200 años y no nos comprometemos a ser inclusivos: el viacrucis de las PcD en las elecciones 2021
- Muro Llano
- 9 jun 2021
- 9 Min. de lectura

Miriam Xiomara Pacsi Urbina, estudiante de IX ciclo de Trabajo Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Fiorella Campomanes Castillo, estudiante de XI ciclo de Derecho y Ciencia Política en la Universidad de San Pedro
Introducción
En las recientes elecciones generales en el Perú, hemos visto muchos partidos políticos que salieron y empezaron a empujar sus ideas que simpatizaban con muchos ciudadanos. Sin embargo, en la mayoría de estos partidos que estuvieron punteros en las iniciales encuestas, al revisar los Planes de Gobierno que habían trabajado, pocos fueron los que pusieron en mesa la discapacidad. Además, es cuestionable la viabilidad de las ideas propugnadas en la contienda electoral, teniendo en cuenta que los planes de estos partidos están realizados bajo un modelo rehabilitador y de la prescindencia, actualmente considerado un modelo social y de derechos.
Es necesario precisar, la importancia del sufragio de las PcD bajo las normativas sanitarias para el presente año, asimismo, la promoción y protección por parte de las instituciones electorales para que sus votos sean tomados en cuenta. A lo largo de este artículo, analizaremos la situación de las Pcd en las presentes elecciones, además de casos de relevancia social que dejan entrever una problemática recurrente.
Primera Vuelta Electoral
Durante la campaña electoral y las elecciones presidenciales del pasado abril del presente año, se presenció a algunos políticos y ciudadanos considerar que la discapacidad es un tema externo a nuestra sociedad o, en el extremo, a vincularlos como 'personas que necesitan ayudan', lo cual es justamente donde empezamos a discriminarlos o segregarlos, incluso a percibirlos como niños mas no como el grupo etario donde ellos se encuentran. Por otro lado, logramos infantilizar la discapacidad sin poder resaltar de las PcD la capacidad que tienen para desenvolverse en sociedad; un claro ejemplo son los usos paupérrimos que fueron empleados por los candidatos no solo en el plan de gobierno; sino también en el debate. Increíblemente en este último hecho, cuando fue transmitido y organizado por América TV, se olvidaron de las personas con discapacidad auditiva; no habiendo considerado tener presencia de un intérprete de señas que pudiera traducir en su modelo lingüístico las propuestas de los candidatos. No obstante, en el escenario próximo de la contienda electoral es que llega el día de las elecciones; el domingo 11 de abril muchas personas conocedoras de los protocolos de la ONPE procuraron respetar para evitar las aglomeraciones. Además de ello, Andina (2021: 24 de marzo) señaló:
“La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitará 13,563 mesas especiales para 356,007 ciudadanos con discapacidad, a fin de facilitar su acceso a los locales de votación y ubicación de las mesas de sufragio.”
Sin embargo, se pudo presenciar en las primeras horas los diversos escenarios de las elecciones electorales donde muchas poblaciones fueron desatendidas. Con ello es importante incidir en que muchas familias tenían esperanza que el trato hacia las personas con discapacidad sea el correcto por el personal, debido a las diversas manifestaciones de avances: uso del sistema braille para las personas con discapacidad visual en las cartillas de votación, acompañamiento a las personas con discapacidad visual a su centro de votación, y algunos más; pero el dinamismo en aquel domingo fue todo lo contrario, pues nos encontramos con un escenario totalmente penoso.
Muchas personas con discapacidad fueron víctimas de diversos abusos; en primer lugar, asistir las primeras horas y no tener lista su mesa de votación; de otro lado esto condujo que no solo no puedan votar en la hora recomendada; sino que se expongan a ser posiblemente infectadas por la COVID-19, ya que las largas colas fomentaron aglomeraciones y no solo eso, sino que estar bajo el sol por más de cuatro horas no es nada saludable. Al ya instalarse las mesas de los diversos distritos para la población vulnerable se esperaba que puedan ingresar y poder votar por sus candidatos elegidos por ellos. Sin embargo, no en todas las mesas de votación pasó eso; un claro ejemplo es Brandon Silva (18), él tiene una discapacidad física la cual se manifiesta de forma motor espástico. Él vivió un acto de discriminación por su condición de discapacidad física y no lo dejaron votar; sin embargo, hay una gran pregunta: si sabían que no lo iban a dejar votar, ¿por qué lo pusieron en el padrón de votaciones? Para no pasar por ello, sugiere él, hubieran publicado los señores de la ONPE que las PcD no votarían. Lo cual tampoco es una solución, pero pasar por un acto como ese no es sano tampoco.
Todo esto causa mucha preocupación porque según El Peruano (2021: 24 de marzo), la ONPE ha estado en coordinación continua con los representantes del Conadis, además que también desarrollan talleres de capacitación con el personal de las 94 oficinas descentralizadas ubicadas en el país. Entonces la gran interrogante aquí es: ¿cuál fue el error de todo esto?, y si hubo una previa capacitación, ¿por qué el trato hacia las PcD no fue el correcto? ¿Por qué se le impide el voto a la Persona con Discapacidad si es una persona con derechos igual que todos nosotros? ¿Qué es lo que el personal vio en ellas para no dar pase a que gocen de su derecho a votar? Pero sobre todo, e incidiendo en lo primero, ¿hasta cuándo vamos a tener que ver partidos que no pongan en agenda la discapacidad y la búsqueda de la inclusión en nuestro país?
"Las personas con discapacidad desde un enfoque social y de derechos humanos gozan del derecho al voto sin ningún tipo de discriminación, y deben tener acceso a información sobre la forma de ejercerlo. Para ello puede ponerse a disposición un sistema de apoyos o ajustes razonables, como el empleo de la lengua de señas, el sistema Braille, la comunicación táctil, las medidas de accesibilidad u otros métodos alternativos. Siendo así, es imprescindible que las instituciones competentes asuman el rol que les corresponde en lo concerniente a la educación en derechos humanos dirigida hacia las personas con discapacidad, en tanto sus derechos, como el voto, está reconocido por la Constitución, las normas nacionales y los tratados internacionales. Estos obligan al Estado peruano a adoptar todas las medidas que se requiera para eliminar barreras que los limiten a elegir, ser elegidas y participar en los procesos electorales"
Segunda Vuelta Electoral
Para la segunda vuelta de la contienda electoral, se esperaba como mínimo que, al haber hecho pública la denuncia del joven Brandon, estos hechos no sean multiplicados y, de una u otra manera, la capacitación hacia los trabajadores de la ONPE, JNE y la ODPE fuera eficaz, según lo que se prometía en los medios de prensa escrita. Realmente, es imprescindible no señalar que, desde días anteriores, se podría ver en los medios de comunicación denuncias de que muchos jóvenes y adultos con discapacidad habían fallecido y, sin embargo, figuraban en los padrones electorales. Esto debido a que, en nuestro país, las últimas cifras que relata a las personas en condición de discapacidad se remontan al Censo 2017, en las cuales, además, existe una brecha del 90.6% de empadronamiento, según la Defensoría del Pueblo (2021). Por otro lado hay que recordar que no solo están las cifras, sino también el Estado peruano que presenta serias dificultades para identificar a las personas con discapacidad y poder otorgar mejores servicios. Dentro de ellas la cultura de discapacidad o de inclusión en nuestro país, la falta de accesibilidad que respondan a las necesidades de los diversos tipos de discapacidad, entre otros. Comenzando por el tema de la accesibilidad, en algunos casos era necesario que la persona en dicha condición presente su certificado de discapacidad para “gozar” del beneficio “accesible” que las entidades organizadoras previnieron. Muchas veces al no presentar dicha documentación son impedidas de ejercer su derecho al voto por las limitaciones en la accesibilidad. Ocurre principalmente cuando se trata de personas cuya discapacidad no es visible. Asimismo, no se repara en que muchas personas con discapacidad desconocen los beneficios que otorga tener este documento, o inclusive, no pueden acceder al mismo, ya que los establecimientos de salud carecen de suficientes médicos certificadores que puedan emitirlos, situación que se evidencia con mayor frecuencia fuera de la provincia de Lima.
En relación con su inclusión en el padrón electoral, es fundamental tener en cuenta que, por muchos años, las personas con discapacidad intelectual y psicosocial no pudieron ejercer su derecho al voto por una decisión unilateral, discriminatoria e injustificada del RENIEC, de no consignar en sus DNI un número de grupo de votación. Así pues, bajo un enfoque médico-rehabilitador, se denegaba su derecho a la capacidad jurídica por el solo hecho de tener una discapacidad.
Esta situación exige que las personas con discapacidad, desde un enfoque social y de derechos humanos, sepan que gozan del derecho al voto sin ningún tipo de discriminación, y tengan acceso a información sobre la forma de ejercerlo. Para ello puede ponerse a disposición un sistema de apoyos o ajustes razonables, como el empleo de la lengua de señas, el sistema Braille, la comunicación táctil, las medidas de accesibilidad u otros métodos alternativos.
"La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitó 13,563 mesas especiales para 356,007 ciudadanos con discapacidad, a fin de facilitar su acceso a los locales de votación y ubicación de las mesas de sufragio. Pero sin una correcta cultura y capacitación sobre inclusión a los trabajadores quienes realizaron atropellos a dos personas con discapacidad en los procesos electorales"
Siendo así, es imprescindible que las instituciones competentes asuman el rol que les corresponde en lo concerniente a la educación en derechos humanos dirigida hacia las personas con discapacidad, en tanto sus derechos, como el voto, está reconocido por la Constitución, las normas nacionales y los tratados internacionales. Estos obligan al Estado peruano a adoptar todas las medidas que se requiera para eliminar barreras que los limiten a elegir, ser elegidas y participar en el próximo proceso electoral.
Sorpresa fue que, a pesar de todo lo expuesto anteriormente, el joven David Gonzales, persona que vive con la condición de Ataxia de Freidreich, es decir que presenta una discapacidad física, se acercó a cumplir su derecho al voto, pero este nunca pudo ser emitido. Según el personal de la ONPE es indefendible sus capacidades de decisión y su derecho al voto. En la denuncia pública la familia declara: “estamos acostumbrados a lidiar con personas que desconocen sobre la problemática de las personas con discapacidad, pero lo que más duele es la falta de empatía y el maltrato. La señora Herrera, trabajadora de la ONPE, dijo que si su hermano no puede votar NO DEBIÓ HABER IDO.”
Es importante aquí señalar que toda persona, por el mismo hecho de serlo, goza de distintos derechos. Así, entre los derechos humanos encontramos los denominados derechos civiles, sociales, económicos, culturales, políticos, entre otros. Y se menciona ello porque la Constitución Política del Perú, Art. 31 (1993) señala que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, (...)”.
De igual forma la Defensoría del Pueblo (2020) indica que “el conceder la titularidad del ejercicio del derecho de sufragio a todos los ciudadanos requiere una regulación normativa que proporcione todas las condiciones para hacer efectivo dicho derecho. Dichas condiciones sentarán las bases de la igualdad y respeto de los derechos políticos de todas las personas, aun si estas presentan una discapacidad.”
Así mismo, conforme lo dispuesto en los artículos 8º y 27º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales , se recomienda:
“Autorizar el ingreso a la cámara secreta acompañados de una tercera persona de su confianza, como en el caso de las personas con ceguera,(...), así como a quienes tienen dificultad para manipular un lapicero o la cédula de sufragio (...)”. (Ley Nº 26487, 1995)
Es necesario poder problematizar y dejar de romantizar como lo hemos visto en los medios de redes y comunicación que muchas personas adultas mayores o personas con discapacidad salieron a votar, ya que es su derecho. Pero a su vez, se expide que este derecho pueda haber sido garantizado plenamente y no con barreras actitudinales, arquitectónicas y entre otras; de tal forma que es necesario solicitar para próximos eventos electorales a la ONPE, la implementación de una correcta capacitación y sensibilización a su personal, así como activar protocolos de atención a las personas con discapacidad para evitar este tipo de actitudes discriminatorias y capacitistas que no contribuyen al ejercicio cívico y ciudadano de las personas con discapacidad en nuestro país.
Bibliografía:
Andina (Ed.). (24 de marzo de 2021). Elecciones 2021: Habrá más de 13.000 mesas especiales para personas con discapacidad . Recuperado de https://andina.pe/agencia/noticia-elecciones-2021-habra-mas-13000-mesas-especiales-para-personas-discapacidad-838729.aspx
Arriba Perú (11 de abril del 2021). DISCRIMINACIÓN POR PARTE DE LA ONPE. [Post] [Publicación de estado]. Facebook.
Constitución Política del Perú[Const]. Art. 31, 29 de Diciembre de 1993.
Defensoría del Pueblo. (2020). Informe de Adjuntía N°002-2020-DP/ADM. Lima: Defensoría del Pueblo, 2020, p. 39.
Defensoría del Pueblo. (2021). Elecciones Generales 2021 Aportes de la Defensoría del Pueblo al proceso electoral (pp. 24–27). Lima: Defensoría del Pueblo. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/12/Elecciones-Generales-2021.pdf
Gonzales, D [Daniel GC]. (7 de junio del 2021). No quisieron que Moshé vote. [Vídeo adjunto] [Publicación de estado]. Facebook.
INEI (2017). Perfil sociodemográfico. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/cap01.pdf
Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales[ONPE]. Ley N°26487. Art. 8 y 27, 21 de junio de 1995.
Organización de Estado Americanos (2020). Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia, pp. 22. Disponible en: http://www.oas.org/documents/spa/press/OEA-guia-para-organizar-elecciones-en-tiemposde-pandemia.pdf
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