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Cuota Trans en el trabajo. Contrastes legislativos entre Perú y Argentina

  • Foto del escritor: Luis Angel Cedrón
    Luis Angel Cedrón
  • 14 oct 2020
  • 8 Min. de lectura

Luis Angel Cedrón - Estudiante de octavo ciclo de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas


El 4 de setiembre del 2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina, a través de un comunicado oficial en su cuenta de Twitter, daba a conocer a la comunidad argentina y a la comunidad internacional el decreto 721/2020, en el cual se establece el cupo laboral para las personas “travestis, transexuales y transgénero”. Esta norma garantiza que, por lo menos, el 1% de los puestos laborales del sector público sea ocupado por personas pertenecientes a esta porción de la población. En los siguientes párrafos se busca describir el contexto laboral de la población trans en Argentina antes de la aprobación del decreto, las acciones tomadas por el Gobierno y, así mismo, se analizará la situación laboral y normativa legal de la comunidad trans en nuestro país.


El fundamento que toma el Gobierno argentino versa por una deuda histórica que surge por una cadena de exclusiones que afecta a esta comunidad, lo cual va en oposición de cualquier ordenamiento jurídico que lucha en contra de la discriminación u opresión por orientación sexual. A respecto, en su portal institucional se resalta que “esta población fue históricamente criminalizada por códigos contravencionales y de faltas, y en muchos casos siguen siendo víctimas de violencia institucional, por lo que la responsabilidad del Estado es ineludible”. La ministra Elizabeth Gómez Alcorta señaló que[1] “a esto hay que sumar la expulsión histórica en los ámbitos educativos, la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables”.


Argentina como Uruguay han implementado sus sistemas legales pensando en una orientación de género diversa, donde constitucionalmente se toma en cuenta la diversidad que existe en la población al momento de emitir normativa de alcance general.

El decreto referencia las formas de acceso a los puestos de trabajo que, de manera garantizada, podrá acceder la persona que busque conseguir un cupo en el sector público. Una forma será a través de un registro voluntario, que tiene como función recopilar los perfiles laborales y podrá servir como un mecanismo de acceso a los distintos organismos del sector. Sin embargo, este registro no es un instrumento excluyente; pues, de manera complementaria – y según el artículo 4 – se dará la oportunidad y como condición, de ser requerida, el cursar los niveles educativos faltantes y concluirlos. Esto con miras a un resultado de impacto positivo y con un fundamento basado en la capacitación y mejora de los requisitos de formalidad educativa y técnica para el beneficio de esta comunidad.

Pero, ¿cómo estaba la situación en Argentina antes de emitir el decreto? La Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) y la Fundación Huésped refieren que el problema principal se da por la precariedad laboral. No solo en función de obtener un trabajo formal, sino en mantenerlo y garantizar así, una remuneración justa. El informe del año 2014[2] revela que el 83.8% de las personas evaluadas respondieron que, una semana previa a la evaluación, habían laborado, incluyendo trabajos sexuales. Así mismo, el 70.1% de investigados trabajaron de manera independiente y solo 1 de cada 10 personas del grupo de estudio mencionó que tenía una relación de dependencia. Tomamos en cuenta que el informe precisa: “la proporción de quienes trabajan en el sistema formal es baja, como consecuencia, sólo 1 de cada 10 hombres y mujeres trans tiene aportes jubilatorios. El trabajo sexual continúa siendo la salida laboral más frecuente […]”. (p. 60)


De manera conjunta, se encuentra el factor educación como problema aditivo a las posibilidades de desarrollo y obtención de trabajo. No solo por el hecho de que al concluir un nivel de educación básico – es decir secundaria completa – se puede alcanzar un mayor grado de empleabilidad formal, sino que aún hay una situación de no respeto dentro de las aulas. Muestra de ello, el resultado del estudio de ATTTA y Fundación Huésped (2014) señala que:

en escuelas o centros de educación formal, 7 de cada 10 (71,3%) mujeres trans mencionaron haber sido discriminadas principalmente por sus compañeros de clase. Cabe destacar que, a pesar de que podría esperarse mayor compromiso con la no discriminación por parte de los adultos que ejercen un rol profesional en las escuelas, se observa que 4 de cada 10 participantes han sido discriminadas por directivos (40,7%) y docentes (40,2%), lo cual resalta la aceptación y naturalización de los prejuicios y actos de violencia hacia la población trans. (p.27)

Argentina ha sido uno de los pocos países de Sudamérica, junto con Uruguay, en concretar acciones constitucionales y legítimas a favor de la diversidad, reconocimiento de condiciones básicas de igualdad, derecho y respeto. No solo a partir del decreto 721/2020, sino con leyes previas como la Ley 27.743, ley de Igualdad de género, la cual permite la inscripción, en documentos personales, del nombre y género a elección y adecuar su expresión de género a diversos sistemas ministeriales, por ejemplo, la cobertura en el programa médico obligatorio. Estas acciones, en conclusión, conllevan a un sistema ordenado y orientado a considerar la diversidad que existe al momento de emitir una ley. El caso de Perú, lamentablemente, es muy primitivo en cuanto a nuestros vecinos del sur.


Perú sigue impulsando normativa legal de alcance binario hombre- mujer, dejando una puerta abierta a la transgresión de derechos fundamentales por tanto provocan el aumento en las cifras de violencia por transfobia y situaciones de discriminación

La situación de las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país se encuentra en crisis. Esto debido a una oposición férrea de grupos políticos respecto al reconocimiento de temas como identidad y expresión de género en la aplicación y emisión de normativa jurídica. Esto tiene una consecuencia negativa directa, pues el legislador peruano orienta su posición al emitir cualquier documento de índole legal de alcance general, en una situación de efectos binarios (hombre - mujer) que excluye a la población más desfavorecida y dificulta el acceso a derechos constitucionales fundamentales, como el derecho al trabajo. Por ello, a partir de lo señalado por Fonseca[3] para Gestión (2020), se extrae que “la jurisprudencia peruana no cuenta con dictámenes específicos que protejan a la población LGTBI de la discriminación laboral, lo cual expone a estas personas a distintos maltratos".


La exclusión de esta comunidad en el ámbito normativo ha generado una serie de atropellos a los derechos inherentes de cada persona; como consecuencia, se ha acentuado en acciones de maltrato y discriminación percibidas diariamente. La situación de vulnerabilidad de hombres y mujeres trans en Perú se agudiza por el hecho de que la violencia afecta su vida, libre desarrollo y libertad diaria. El mayor obstáculo para disminuir los altos índices de violencia es la violencia institucional. Esto se refleja la primera encuesta virtual para personas LGTBIQ del año 2017[4], a partir de la cual, se extrae que el 95.6% no denunció la última discriminación sufrida, considerando el 55% que era una pérdida de tiempo y el 33,8 lo atribuyó a no saber dónde ir. El 27,5% y el 24,4% manifestaron haber recibido entre mala y muy mala atención. Solo un 7,8% de los agresores denunciados fue sancionado. (p.25)


La violencia institucional se detecta desde el primer nivel al que acude la persona busca para acceder a la justicia; es así que, de 70 reportes, 11 de ellos fueron provocados por agentes del Estado, es decir policías y serenazgos, lo cual implica una responsabilidad directa por parte del Gobierno de responder frente a estos casos. 3 de ellos con lesiones graves a la salud [5].


Según la primera encuesta virtual para personas LGTBIQ en Perú el año 2017, determino que el 95,6% de personas trans no denunciaron la última discriminación sufrida, el 55% consideraba que era una perdida de tiempo , el 27,5% y el 24,4% manifestaron ser atendidos entre mala y muy mala gana y solo un 7,8% de los agresores fueron sancionados.

A pesar de la existencia de investigaciones académicas con claro contenido referido a población LGBTIQ y de recomendaciones de instancias internacionales, el Estado peruano al hacer caso omiso, genera consecuencias nocivas para poblaciones vulnerables, como la comunidad trans. Parte del fundamento que impulsó el decreto 721/2020 corresponde a una serie de documentos de alcance internacional promovido por organismos de derecho internacional, tales como la opinión consultiva OC-24/17 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se precisa que[6] tanto la orientación sexual, identidad de género y expresión de género son categorías protegidas por la convención; por ello, no se admite que alguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o particulares, puedan disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.


Adoptar y poner en práctica recomendaciones internacionales sobre la eliminación de brechas generadas por la orientación de género trae una consecuencia positiva, pues se orienta al Gobierno a la producción de leyes relacionadas a garantizar y proteger derechos fundamentales. Recomendaciones como el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas del año 2015, el cual señala que los gobiernos deben legislar de manera adecuada para la protección de esta comunidad en especial frente a la discriminación laboral; refiere pues que: “en ausencia de este tipo de leyes, los empleadores pueden despedir o negarse a contratar o a ascender a alguien simplemente porque se la percibe como una persona lesbiana, gay, bisexual o transgénero”(p.17)


Por otro lado, el Perú cuenta con instituciones que emiten documentación de importancia que debería considerarse al momento de emitir normativa de alcance general. Esta documentación viene renovándose constantemente, siendo la última Ia II Encuesta Nacional de Derechos Humanos, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el grupo IPSOS del año 2019. En esta se destacó que el 8% de la población no se identifica como personas heterosexuales. No obstante, y a pesar de que el Perú ha ratificado su pertenencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sigue sin actuar de manera igualitaria frente a personas pertenecientes a la población travesti, transexual y transgénero, lo cual genera una situación de vulnerabilidad y una puerta abierta para agresiones a nivel social e institucional. Un ejemplo de ello podemos encontrarlo en el reciente Decreto Supremo 057-2020-PCM, el cual, a pesar de tener una causa positiva que buscaba mermar los efectos de la covid-19 en la población al permitir el desplazamiento de hombres o mujeres en días intercalados, se produjo diversos acontecimientos de violencia institucional frente a la población travesti por parte de la Policía, lo cual generó situaciones de discriminación, transfobia y humillación[7]. Este decreto es un claro reflejo de cómo se piensan y aprueban leyes sin considerar la diversidad de género que existe en la población de todo el Perú.


A modo de reflexión, la falta de visibilidad de población travesti, transexual y transgénero en nuestro país provoca una serie de actos que, innegablemente, van en contra de los derechos humanos de toda persona. Por lo cual, la promoción y el reconocimiento de la identidad de género debe ser una tarea pendiente por todos los organismos del Estado y que, a través de la educación, inclusión, igualdad y el respeto, se brinden soluciones efectivas para el reconocimiento y amparo de esta población. Por otro lado, la promoción de un trabajo organizado interinstitucional, como el caso argentino, podría garantizar los derechos que cada ciudadano debe gozar como la no discriminación, el acceso al trabajo, la salud, educación y seguridad, así como un acceso eficaz al sistema jurídico nacional.

[1] https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-de-la-nacion-decreto-el-cupo-laboral-travesti-trans-en-el-sector-publico

[2] https://www.huesped.org.ar/wp-content/uploads/2014/05/OSI-informe-FINAL.pdf

[3] https://gestion.pe/economia/dia-orgullo-gay-situacion-derechos-laborales-comunidad-lgtb-peru-nndc-271298-noticia/?ref=gesr

[4] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/lgbti.pdf [5] https://www.academia.edu/9945787/Estado_de_Violencia_Diagn%C3%B3stico_de_la_situaci%C3%B3n_de_personas_LGBTIQ_en_Lima_Metropolitana

[6] https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf


[7] https://www.france24.com/es/20200417-peru-fallo-pico-y-genero-coronavirus-confinamiento

Bibliografía


Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General, OHCHR. 04 de mayo de 2015. Discriminación y Volencia contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 29º periodo de Sesiones. https://www.refworld.org.es/docid/557157c44.html

Arístegui, I. y Zalazar, V. (2014). Ley de Identidad de Género y Acceso al Cuidado de la Salud de las Personas Trans en Argentina. [Archivo PDF] huesped.org.ar/wp-content/uploads/2018/03/Aristegui-Zalazar_2014_Ley-de-Identidad-de-Genero-y-acceso-a-la-salud-en-poblacion-trans.pdf


Bazo, A. (2020) (17 de abril del 2020). ¿Por qué fallo Perú con el “Pico y Género” para contener el Covid-19? 24 France. https://www.france24.com/es/20200417-peru-fallo-pico-y-genero-coronavirus-confinamiento


Cocchela, R. y Machuca, M.(2014). Estado de Violencia. Diagnóstico de la situación de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer en Lima Metropolitana. [Archivo PDF]. http://descarga.notengomiedo.pe/archivo/No%20Tengo%20Miedo%20-%20Estado%20de%20Violencia.pdf


Comunidad LGTBI en Perú: ¿En qué situación se encuentran sus derechos laborales?. (26 de junio del 2019). Gestión. https://normasapa.com/como-referenciar-articulos-de-periodico/


Comunidad LGTBI en Perú: ¿En qué situación se encuentran sus derechos laborales?.( 25 de junio del 2019). Gestión. https://gestion.pe/economia/dia-orgullo-gay-situacion-derechos-laborales-comunidad-lgtb-peru-nndc-271298-noticia/?ref=gesr


Corte Interamericana de Derechos Humanos. Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión consultiva OC- 24/17 (24 de noviembre del 2017), disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf


Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2018). Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI, 2017. Principales Resultados https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/lgbti.pdf


Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. (04 de setiembre del 2020). El presidente de la Nación decretó el Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional. https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-de-la-nacion-decreto-el-cupo-laboral-travesti-trans-en-el-sector-publico

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